DESTRUCCIONES FISCALES
¿QUÉ OFRECEMOS?
Las destrucciones fiscales son la eliminación de bienes o productos que ya no se pueden vender o comercializar, pero que también pueden tener implicaciones fiscales. Esto puede aplicarse a productos vencidos, obsoletos o no vendidos que podrían generar pasivos fiscales o que la empresa busca retirar del mercado para evitar impuestos sobre las existencias no vendidas. Las destrucciones fiscales son un método para gestionar adecuadamente estos productos y cumplir con los requerimientos fiscales.
Ofrecemos el servicio de destrucción de materiales mediante los procesos adecuados, generando seguridad y confianza a nuestros clientes. Garantizando la privacidad de uso de marca de la empresa.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS?
- Gestión y manejo del material reciclable obtenido.
- Cobertura en todo el país.
- Seguimiento del servicio y asesoría antes, durante y después de la destrucción.
- Evidencia fotográfica y física del proceso.
- Certificado de destrucción.
- Nos ajustamos a las necesidades de nuestros clientes, brindando la mejor alternativa para ofrecer la destrucción en sitio o en nuestras instalaciones.
¿CÓMO LO HACEMOS?
01. EVALUACIÓN
Se verifica con la empresa el material y ubicación de donde se llevará a cabo la destrucción, esta puede ser en nuestras instalacciones o en sitio.
02. CALENDARIZACIÓN
Contamos con unidades especiales para cada necesidad.
03. DESTRUCCIÓN Y EVIDENCIA
El día pactado se realiza la destrucción, durante todo el proceso se documenta y se evidencia el trabajo realizado, el cual se entrega al cliente.
04. ENTREGA
En esta estapa final se realiza la entrega de la evidencia tomada durante el proceso de destrucción y el certificado que avala el trabaja realizado.
INFORMACIÓN LEGAL Y FISCAL
¿Qué son las destrucciones fiscales?
De acuerdo a lo estipulado por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) ,las destrucciones fiscales se considera de la destrucción total de mercancía, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia, que por deterioro u otras causas hayan perdido su valor, caducidad , deterioro, algún incumplimiento de normas de calidad o simplemente se determine que no deba salir al mercado.
Con respecto a la Ley de Impuesto Sobre la Renta en el artículo 26 fracción XX, Los contribuyentes podrán efectuar la deducción siempre que tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley.
¿Quiénes los presentan?
Personas físicas y morales que deban destruir u ofrecer en donación mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad así como aquellas que donan en forma periódica bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, a través de la celebración de convenios con personas autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
¿Cuándo se presentan?
- Al menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción de mercancías que han perdido su valor.
- Tratándose de productos perecederos o destrucciones en forma periódica, cuando menos 15 días antes de la primera destrucción del ejercicio.
- Tratándose de bienes sujetos a fecha de caducidad, a más tardar 5 días antes de la fecha de caducidad. En caso de medicamentos, a más tardar 6 meses antes de la fecha de caducidad.
- Tratándose de convenios con donatarias autorizadas para recibir donativos del impuesto sobre la renta, dentro de los 10 días siguientes a la celebración del convenio.
¿Cuándo se presentan?
- Al menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción de mercancías que han perdido su valor.
- Tratándose de productos perecederos o destrucciones en forma periódica, cuando menos 15 días antes de la primera destrucción del ejercicio.
- Tratándose de bienes sujetos a fecha de caducidad, a más tardar 5 días antes de la fecha de caducidad. En caso de medicamentos, a más tardar 6 meses antes de la fecha de caducidad.
- Tratándose de convenios con donatarias autorizadas para recibir donativos del impuesto sobre la renta, dentro de los 10 días siguientes a la celebración del convenio.
Fundamento legal
Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, ficha de trámite 39/ISR.
Proceso de Destrucciones Fiscales
Nos ajustamos a las necesidades de nuestros clientes, brindando la mejor alternativa para sus requerimientos.
01. Material a destruir.
02. Recolección del material.
03. Traslado de Material.
04. Acopio de Material.
05. Clasificación de Material.
06. Separación de Material.
07. Recuperación de Material.
08. Material reciclable.
Maquinaria
Contamos con los equipos necesarios para cumplir los objetivos establecidos.
Cortadora
Cortadoras
Cortadora
Molino
PERMISOS
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